IMPUESTOS
Modificación de la Ley de Inocencia Fiscal.
El Senado de la Nación aprobó con fuerza de ley el proyecto que incorpora modificaciones a la Ley N°27.799 de Inocencia Fiscal y a la Ley N°11.683 de Procedimiento Fiscal. Los principales cambios son:
Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias
- Se eliminan las condiciones para adherir. La opción se extiende a todos los contribuyentes residentes fiscales en Argentina.
- Los adheridos deberán realizar sus operaciones a través del sistema financiero.
- Los fondos utilizados hasta el 31/12/2027, en la medida en que aplique la presunción de exactitud, liberan de toda acción civil y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas.
- No serán aplicables las presunciones de incrementos patrimoniales no justificados ni la de depósitos bancarios que superen las ventas o ingresos declarados del período.
Discrepancia significativa
- Se deja de lado la expresión «saldos de impuestos». Ahora la impugnación del organismo fiscal debe resultar en un incremento del impuesto determinado o en una reducción de los quebrantos de al menos el 15% de lo declarado.
- Este criterio rige para definir la prescripción general (3 o 5 años) y para la aplicación de los beneficios del Régimen Simplificado.
- En el Régimen Simplificado no se configura una discrepancia significativa si:
- la diferencia impugnada es inferior al 5% del parámetro objetivo de la evasión simple, o
- el contribuyente rectifica su declaración jurada y cancela el saldo, con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución determinativa de oficio.
Multas por incumplimientos formales (Ley N° 11.683)
- Se crea un régimen de reducción de multas para MiPyMEs, personas humanas y sucesiones indivisas -que no sean Grandes Contribuyentes- y entidades sin fines de lucro.
- Las multas se reducen de pleno derecho en un 25%.
- Además, se reduce un 50% el importe de las multas por infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de la presente ley, correspondientes a obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley N° 27.799.
Trabajadores rurales (Ley N° 25.191)
- Se actualizan los montos de las sanciones por falta u omisión de registración o información del contrato de trabajo rural.
- Los montos se ajustarán anualmente desde el 01/01/2027 según la variación anual de la UVA.
(Ley pendiente de publicación en el Boletín Oficial).
ARCA elimina la obligación de cancelación mediante VEP de las cuotas de planes de facilidades de pagos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, elimina la obligación de cancelar las cuotas de planes de facilidades de pagos superiores a $100.000.000 mediante Volante Electrónico de Pagos (VEP). A tal fin, los contribuyentes deberán arbitrar los recaudos necesarios a fin de garantizar la cancelación de éstas mediante débito directo en cuenta bancaria. El mencionado cambio se aplicará a partir del 1 de octubre del año 2026.
(Resolución General N°5896/2026 (B.O. 16/09/2026)).
CNV
La CNV elimina el uso de cheques para la recepción y entrega de fondos de clientes.
La CNV modificó nuevamente el régimen aplicable a la recepción y entrega de fondos de clientes por parte de los sujetos obligados registrados ante el organismo, eliminando la posibilidad de utilizar cheques físicos y electrónicos como medio de pago. La medida revierte parcialmente las modificaciones introducidas meses atrás por las RG CNV N.º 1139 y 1141/2026, que habían incorporado y regulado la utilización de cheques electrónicos.
Bajo el nuevo régimen, la recepción de fondos deberá efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente abiertas en entidades autorizadas por el BCRA, o desde la CVU correspondiente a la CUIT del cliente, siempre que se garantice la identificación y trazabilidad de los fondos. En igual sentido, los pagos a clientes deberán cursarse hacia cuentas bancarias o CVU que reúnan dichas condiciones, requisito aplicable a los ALyC independientemente de su subcategoría o modalidad operativa.
La modificación tiene por objeto asegurar la disponibilidad inmediata de los fondos y evitar eventuales rechazos asociados a la utilización de cheques como medio de pago, reforzando la trazabilidad de las operaciones. La CNV aclara que esta restricción no afecta la operatoria de negociación de cheques de pago diferido en el mercado de capitales.
La norma mantiene, asimismo, determinados supuestos especiales para la recepción y transferencia de fondos, entre ellos los aplicables a ALyC I AGRO, ALyC Integrales vinculados con Agentes de Negociación del sector agroindustrial y determinados inversores extranjeros, bajo las condiciones de identificación y trazabilidad previstas en la reglamentación.
(RG CNV Nº 1166/2026 (B.O 14/09/2026)).
La CNV reglamenta definitivamente los Productos de Inversión Colectiva para los Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL).
Luego de haber sometido a consulta pública el proyecto de reglamentación mediante la RG CNV N.º 1161/2026, la Comisión Nacional de Valores aprobó el régimen definitivo aplicable a los Productos de Inversión Colectiva para los Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), en el marco de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, el Decreto N.º 408/2026 y las pautas de inversión establecidas por la Resolución ME N.º 1276/2026.
La norma establece los vehículos mediante los cuales podrán administrarse los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral, contemplando los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Asistencia Laboral (FCIA FAL) y los Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral (FF FAL), que podrán estructurarse para un empleador individual o para una multiplicidad de empleadores.
Asimismo, regula las Entidades Habilitadas, el uso del ID FAL como mecanismo de identificación y vinculación entre el empleador y el vehículo de inversión, los procedimientos de asignación de oficio y los mecanismos de portabilidad entre distintos vehículos y Entidades Habilitadas.
En materia de administración e información, establece pautas para la inversión de los recursos de los PIC FAL, un tope global del 1% anual sobre los activos administrados para honorarios, comisiones y gastos ordinarios comprendidos en el régimen y la publicación mensual de una Ficha FAL con información sobre el vehículo, la composición de su cartera y su rendimiento histórico. Asimismo, los PIC FAL contarán con autorización automática de oferta pública.
(RG CNV Nº 1167/2026 (B.O 17/09/2026)).
UIF
La UIF simplifica el régimen de prevención de LA/FT/FP aplicable a los Fondos de Asistencia Laboral.
La Unidad de Información Financiera (UIF) establece un tratamiento regulatorio específico y simplificado en materia de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).
La norma exceptúa de las medidas, controles, procedimientos y demás obligaciones previstas en la normativa aplicable a los aportes efectuados a los FAL en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N.º 27.802. La excepción también alcanza a las contribuciones voluntarias, donaciones, legados y otros ingresos previstos por dicha ley, siempre que se mantenga la prohibición de rescate de las cuota partes o certificados de participación, salvo en los supuestos expresamente contemplados por la normativa.
El tratamiento diferenciado se fundamenta en las características particulares de estos fondos y en la existencia de distintos elementos mitigantes del riesgo, entre ellos la identificación del empleador aportante mediante CUIT y del vehículo mediante el ID FAL, la trazabilidad de los recursos, la canalización mayoritaria de los aportes a través de ARCA, la limitación de los activos elegibles, la restricción de las inversiones al mercado local y la supervisión de la CNV.
Asimismo, la resolución aclara que la excepción se limita exclusivamente a los fondos y operaciones expresamente comprendidos y no implica la modificación o exclusión de la eventual condición de Sujeto Obligado de las entidades respecto de otras operaciones alcanzadas por la normativa.
(RG UIF 109/2026, (B.O. 18/09/2026)).



