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Reporte Semanal: Del 21 al 25 de septiembre 2026

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

IMPUESTOS

Prórroga para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, extendió al 13 de octubre el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025, correspondiente a personas humanas y sucesiones indivisas. La prórroga comprende tanto a las presentaciones que se hagan bajo el Régimen General como bajo el Régimen Simplificado. El vencimiento del primer anticipo, a cuenta del período fiscal 2026 del Impuesto a las Ganancias, se mantuvo para el 24 de septiembre. En el caso que el monto de los anticipos 1 y 2 no estén disponibles en el Sistema de Cuentas Tributarias de la web del fisco por falta de presentación de la declaración jurada del año 2025, los contribuyentes deberán determinar e ingresar los mismos en base al cálculo que surja de los papeles de trabajo.

(RG ARCA N° 5898/2026 (B.O. 21/09/2026)).

IGJ

Simplificación del régimen de constitución y registración de sociedades.

La Inspección General de Justicia (“IGJ”), a través de la Resolución General Nº 11/2026, introduce diversas modificaciones al régimen registral vigente, flexibilizando determinados requisitos y simplificando los trámites ante el organismo. Entre los principales cambios se destacan:

  1. Dispensa del dictamen de precalificación para la constitución de sociedades. Se incorpora la constitución de sociedades a los supuestos en los que no resulta obligatoria la presentación del dictamen de precalificación profesional, manteniéndose las dispensas anteriormente previstas, sin perjuicio de su presentación voluntaria o de los supuestos en que resulte exigible.
  2. Simplificación de los recaudos documentales exigidos para inscribir sociedades y se flexibiliza la forma de acreditar determinadas manifestaciones de los administradores. En particular, cuando éstos no revistan la condición de PEP ni se encuentren incluidos en el RePET, dichas circunstancias podrán incorporarse directamente al instrumento constitutivo, evitando documentación separada. También se eliminan diversas exigencias reglamentarias adicionales o reiterativas.
  3. Flexibilización del objeto social. Podrá comprender una o más categorías de actividades, sin exigirse conexidad, complementariedad o accesoriedad entre ellas, ni la descripción de las actividades particulares que las integran.
  4. Eliminación de la exigencia de adecuación entre el capital y el objeto social. La IGJ dejará de evaluar dicha correspondencia a nivel registral, quedando la determinación del capital en el ámbito propio de decisión, organización y funcionamiento de la sociedad.
  5. Sede electrónica complementaria. Se incorpora la posibilidad de constituir una sede electrónica mediante la declaración de un correo electrónico. Esta no sustituirá a la sede social física y en ella serán válidas y eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos.
  6. Reserva de denominación. Se simplifica su regulación, manteniéndose la posibilidad de proponer hasta tres denominaciones y su vigencia por 30 días corridos. Se reserva la primera disponible.
  7. Simplificación de la acreditación de aportes dinerarios. Cuando el monto a integrar sea igual o inferior a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, podrá acreditarse mediante declaración jurada o acta de recepción, con firma certificada o digital.
  8. Aportes de activos virtuales. Se precisa el régimen aplicable a su aporte al capital social, estableciendo requisitos específicos para su individualización, acreditación de la titularidad previa, depósito en una billetera o plataforma de un PSAV registrado ante la CNV y valuación.
  9. Modificación del régimen aplicable a las cláusulas arbitrales. Se prevé la posibilidad de pactar su obligatoriedad para la sociedad, los socios y los integrantes de los órganos sociales, incluso si, al momento de la controversia, hubieran cesado en sus cargos o perdido la calidad de socio. Además, se elimina la cláusula modelo reglamentaria y el control sobre su fidelidad textual.
  10. Unificación del régimen registral de las SAS. Se reorganiza y simplifica el régimen registral aplicable a las SAS, incorporando sus principales reglas dentro de las Normas Generales de la IGJ. Se mantienen las modalidades digitales para su constitución y trámites posteriores, así como la exigencia de dictamen de precalificación para los actos sujetos a inscripción, excepto en los aumentos de capital inferiores al 50% del capital social inscripto. Asimismo, se incorpora expresamente a las Normas Generales la posibilidad de valuar los aportes no dinerarios por el valor acordado unánimemente por los socios, dejando constancia de los antecedentes de dicha valuación mediante declaración jurada.
  11. Objeto social de las SAS. Será admisible la utilización de la fórmula “la realización de cualquier actividad lícita” o equivalente, eliminándose la exigencia de individualizar el objeto mediante las actividades o categorías.

La resolución entró en vigencia el 23 de septiembre de 2026.

(RG IGJ Nº 11/2026 (B.O. 22/09/2026)).

CNV

La CNV modificó el régimen de colocación primaria de valores negociables.

Tras el proceso de consulta pública, la CNV reemplazó integralmente el régimen aplicable a la colocación primaria, reforzando los requisitos de transparencia, integridad, identificación de los inversores y gestión de conflictos de interés en los procesos de formación de precio y adjudicación. El régimen, establece expresamente su ámbito de aplicación a la colocación primaria de acciones, obligaciones negociables, valores fiduciarios, cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados y demás valores negociables fungibles emitidos en serie, independientemente de la naturaleza del emisor y de que la colocación sea nacional o internacional. Asimismo, excluye a los valores de emisión individual y no alcanza a los colocadores que actúen en el exterior sin operar en el país.

A la exigencia de transparencia se suman la integridad del proceso y la prohibición de discriminaciones arbitrarias entre inversores comparables. La obligación de colocar por los sistemas de los Mercados, que antes regía sin distinciones, se limita a las subastas (en las internacionales, sólo para el tramo local) y al book building local, y en el book building internacional el emisor debe designar colocadores locales y remitir a la CNV la información consolidada del libro. Toda oferta debe identificar al inversor final con su nombre y CUIT, CUIL, CDI o CIE, y no se admiten ofertas como “terceros con ID sin identificar”. Los agentes no pueden ofertar para su Cartera Propia Restringida por encima de la diferencia entre su patrimonio neto y el mínimo exigido, salvo en emisiones del sector público o de organismos multilaterales y en compromisos de suscripción en firme pactados antes del anuncio.

En las subastas, las ofertas de cartera propia de los colocadores sólo pueden ingresarse hasta 30 minutos antes del cierre y las posteriores quedan condicionadas a no desplazar a otros inversores, salvo en licitaciones ciegas y compromisos de suscripción en firme; en el book building rige esa misma condición y la cartera propia no puede cursarse por el tramo internacional.

El prospecto debe describir los criterios de adjudicación, incluyendo, en el caso del book building, los criterios cualitativos aplicables,, quién determina el precio y adjudica (el emisor, salvo pacto en contrario) y el tratamiento de las ofertas de sociedades vinculadas a los colocadores. Se admiten el rechazo de ofertas por causales previstas en el prospecto, la extensión del período por fallas de sistemas, las correcciones operativas posteriores al cierre con constancia documentada y el cierre del libro en forma virtual o híbrida, y se amplía el contenido del aviso de resultados.

Se eliminan la preferencia por orden cronológico en las subastas, la exclusión de los tenedores que participan por canje del cálculo del tramo no competitivo y la publicación en el sitio web del emisor. Las comisiones o cargos adicionales al inversor por su participación en el proceso de colocación sólo pueden cobrarse si fueron informadas previamente junto con la TIR resultante. El tope del monto mínimo de suscripción pasa de UVA 7.500 a UVA 10.000, con excepción de las emisiones dirigidas exclusivamente a inversores calificados, y para los fondos de inversores del exterior la exigencia de depósito en Entidades Financieras se reemplaza por el cumplimiento de estándares en materia de PLA/FT/FP y la prohibición de fondos provenientes de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal o de alto riesgo según el GAFI.

El plazo para acreditar los esfuerzos de colocación pasa de 15 a 10 días hábiles, el plazo mínimo de difusión en canjes pasa de 2 días hábiles a 1, y las ofertas deben ingresarse al libro dentro de los 30 minutos de recibidas. Una colocación internacional se considera efectuada por oferta pública sólo si incluye una oferta pública en el país. El deber de informar a la CNV los oferentes adjudicados, que desde julio de 2026 rige por vía interpretativa, se incorpora a las Normas y se amplía.

Los Mercados deben otorgar a la CNV acceso directo, permanente y en tiempo real a sus sistemas de colocación y remitirle tras cada colocación una planilla estandarizada con todas las órdenes por un formulario específico de la Autopista de la Información Financiera, y en el book building internacional esa información la remiten los agentes dentro de los 2 días hábiles del cierre del libro. En fideicomisos financieros se suprime el formulario de suscriptores iniciales. Los Mercados deben adecuar sus sistemas hasta el 31/12/2026 y los agentes deben homologarse hasta el 26/02/2027, y mientras tanto se mantiene el procedimiento del criterio interpretativo.

(RG CNV 1169/2026 (B.O. 23/09/2026)).

La CNV sustituyó la Matriz de Compatibilidades entre sujetos registrados.

La CNV reemplazó la Matriz de Compatibilidades aprobada a comienzos de septiembre 2026, que identifica las actividades que pueden desarrollar en forma simultánea los agentes registrados, Mercados, Cámaras Compensadoras, plataformas de financiamiento colectivo y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, sin crear ni modificar categorías. La nueva versión corrige el patrimonio neto mínimo del Agente de Liquidación y Compensación Integral Agroindustrial, que figuraba en UVA 1.175.350 y pasa a UVA 1.175.000, monto previsto en la normativa de esa categoría, y asigna al Agente de Liquidación y Compensación Participante Directo un patrimonio neto mínimo de UVA 470.350, que la versión anterior indicaba como no requerido. En las categorías vinculadas a Fondos Comunes de Inversión y Fiduciarios Financieros, se explicitan los requisitos de patrimonio neto y contrapartida líquida que corresponden cuando la Sociedad Depositaria, que no tiene requerimiento propio por ser Entidad Financiera, actúa además en otras categorías. La combinación entre Agente de Colocación y Distribución y Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos, y la de este último con Fiduciario Financiero, quedan admitidas sólo cuando el sujeto sea una Entidad Financiera o un Agente de Liquidación y Compensación, y deja de figurar en la matriz la combinación entre Sociedad Gerente y Agente de Colocación y Distribución. El resto de la resolución que aprobó la matriz, incluido el régimen del Agente Depositario Central de Valores Negociables, no se modifica.

(RG CNV 1168/2026 (B.O. 23/09/2026)).

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