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Reporte Semanal: Del 28 de septiembre al 2 de octubre 2026

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

IMPUESTOS

ARCA reglamentó el procedimiento de declaración y pago de las contribuciones mensuales que los empleadores deben realizar a los FAL

Mediante la RG ARCA 5907/2026 se estableció que, a efectos de determinar e ingresar las sumas destinadas a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), todos los empleadores tendrán la obligación de: i) declarar su condición de empleador perteneciente al sector privado o público, y de ii) informar el “ID FAL” asignado a su Cuenta Individual del Empleador, validando los datos correspondientes al trámite de apertura de la Cuenta Individual.

Dichas obligaciones deberán cumplirse antes de la presentación y pago de la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones correspondientes al período devengado noviembre 2026, a través del servicio “Simplificación Registral”.

(Resolución General N°5907/2026 (B.O. 01/10/2026)).

Argentina se compromete a intercambiar automáticamente información sobre criptoactivos a partir del año 2029, bajo el acuerdo CARF de la OCDE

Argentina, como miembro activo del CARF (Crypto-Asset Reporting Framework) y del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE, pasó a integrar la lista de jurisdicciones que partir del año 2029, realizarán los primeros intercambios automáticos de información sobre transacciones de criptoactivos bajo el proceso de compromiso establecido en el Foro Global de CARF.

Cabe mencionar que Estados Unidos y México han asumido idéntico compromiso, existiendo además 73 jurisdicciones que se comprometieron a intercambiar dicha información a partir del año 2027 y 2028.

(https://www.oecd.org/es/networks/global-forum-tax-transparency/news-events/2026/argentina-commits-to-start-automatic-exchange-of-information-on-crypto-asset-transactions-by-2029.html)

CNV

Se habilita a los ACRyP a registrar transferencias de VNEI vencidos e impagos, se reformula el régimen de sus actividades afines, y se eleva el patrimonio neto mínimo exigido a estos agentes.

La CNV modificó el régimen de los Valores Negociables de Entidades Informales (VNEI) y de los Agentes de Custodia, Registro y Pago (ACRyP). Por un lado, reformuló la regulación de las funciones del ACRyP, precisando el alcance de sus funciones de conservación, custodia y pago, por un lado, y de registro, por el otro, e incorporando un régimen más detallado para las actividades afines o complementarias que no se encuentren bajo competencia de la CNV, sujeto, entre otras obligaciones, a informar dichas actividades al organismo, mantener actualizada su nómina y no hacer uso de la matrícula otorgada por la CNV para publicitarlas. Dentro de ese marco, se habilita expresamente al ACRyP a prestar el servicio de registrar transferencias de VNEI vencidos e impagos que estén bajo su custodia, a fin de reflejar los cambios de titularidad cuando el tenedor decida transferirlos al ALyC o AN del cual sea cliente, o a cualquier otro tercero por intermedio de dichos agentes. De este modo, se incorpora una alternativa a la gestión judicial o extrajudicial de cobro.

Asimismo, el patrimonio neto mínimo exigido a los ACRyP se elevó de UVA 7.500.000 a UVA 10.000.000. Como regla general, dicho monto deberá incrementarse en un 25% por cada actividad afín o complementaria desarrollada. Sin embargo, quedan exceptuadas de ese incremento la registración de transferencias de VNEI vencidos e impagos antes mencionada, las actividades desarrolladas por el ACRyP en su calidad de Infraestructura del Mercado Financiero habilitada por el BCRA y las demás actividades afines o complementarias sujetas a la supervisión o vigilancia de dicha autoridad. Para los ACRyP inscriptos en otros registros compatibles, el patrimonio neto mínimo requerido será el correspondiente a la categoría de mayor monto, más el 50% del patrimonio neto mínimo exigido para cada una de las restantes categorías.

Por otro lado, la CNV amplió el universo de agentes exceptuados de la prohibición general de emitir o librar VNEI: el ALyC I AGRO que simultáneamente tenga matrícula de ACDI también queda comprendido en esa excepción.

(RG CNV N° 1170/2026 (B.O. 02/10/2026)).

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