IMPUESTOS
Modificación de la Ley de Inocencia Fiscal.
El día 9 de octubre de 2026 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N°27.826, que había sido aprobada por el Congreso de la Nación el pasado 17 de septiembre. Esta ley introdujo modificaciones a la Ley N°27.799 de Inocencia Fiscal y a la Ley N°11.683 de Procedimiento Fiscal.
Se recuerda que los principales cambios que introdujo la nueva norma fueron modificaciones a:
- El Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias;
- El Régimen de multas por incumplimientos formales (Ley N°11.683);
- El Concepto de “discrepancia significativa” y a;
- El Régimen de Trabajadores Rurales (Ley N°25.191).
Remitimos al Reporte Semanal del 14 al 19 de septiembre 2026 para mayor detalle sobre las modificaciones.
(https://croz.com.ar/2026/09/19/reporte-semanal-del-14-al-19-de-septiembre-2026/).
(Ley N°27.862 (B.O. 09/10/2026)
ARCA implementa un nuevo aplicativo web denominado “Ganancias Personas Jurídicas” para presentar las respectivas declaraciones juradas de dichos sujetos.
El fisco implementa un nuevo aplicativo web llamado «Ganancias Personas Jurídicas», a través del cual se presentarán las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial. El servicio estará disponible desde el 19 de octubre de 2026, para ejercicios comerciales cerrados a partir de junio de 2026.
(Resolución General N°5908/2026 (B.O. 05/10/2026)).
Prórroga para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025.
El organismo fiscal resolvió extender nuevamente el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas. El nuevo plazo de vencimiento es el 30 de octubre de 2026. Asimismo, cabe señalar que se mantienen sin cambios las fechas fijadas para el ingreso de los anticipos 2026.
(Resolución General N°5911/2026 (B.O. 08/10/2026)).
CNV
La CNV propone modernizar el régimen de Hechos Relevantes.
La Comisión Nacional de Valores, mediante la Resolución General CNV N.º 1171/2026, somete a consulta pública una propuesta de modificación integral del régimen de Hechos Relevantes, con el objetivo de actualizar y sistematizar las obligaciones de información aplicables a las entidades sujetas al régimen de oferta pública.
Entre las principales modificaciones propuestas se destacan las siguientes:
- Se establece expresamente que las renuncias de los miembros de los órganos de administración y fiscalización deberán informarse desde su recepción, sin esperar su aceptación, indicando los motivos expresados por el renunciante o su ausencia.
- Se amplía de un (1) día hábil a quince (15) días hábiles el plazo para informar, a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), la nómina de integrantes de los órganos de administración y fiscalización, así como del auditor externo, designados en Asamblea. Asimismo, se establece un plazo de quince (15) días hábiles para actualizar dicha nómina en caso de designaciones o renuncias posteriores.
- Se establecen parámetros para determinar la significatividad económica de los contratos celebrados con integrantes de los órganos de administración y fiscalización, gerentes generales o especiales y personas vinculadas o relacionadas con aquellos. En ese sentido, se considerarán significativos cuando su monto individual o acumulado con la misma parte relacionada durante el ejercicio supere el 5 % del patrimonio neto o de los ingresos ordinarios, según los últimos estados contables aprobados, o cuando por su naturaleza puedan afectar sustancialmente la situación patrimonial, económica, financiera o la independencia en la toma de decisiones del sujeto obligado.
- Se precisa que deberán informarse los cambios en las tenencias que configuren los grupos de control cuando impliquen una modificación efectiva en el gobierno de la emisora. Asimismo, se establece que las tratativas preliminares o acuerdos preparatorios que no impliquen compromisos vinculantes no constituirán, por sí solos, un Hecho Relevante.
- En cuanto a la decisión sobre inversiones extraordinarias y celebración de operaciones financieras o comerciales de magnitud, se considerará que revisten magnitud cuando el monto total comprometido, individualmente o en conjunto con otras operaciones vinculadas, supere el 15% del patrimonio neto conforme último cierre de los estados contables.
- Se establece que las pérdidas superiores al 15% del patrimonio neto deberán informarse desde que se cuente con información suficiente para determinar la superación de dicho umbral, sin esperar la aprobación de los siguientes estados contables. Asimismo, deberán indicarse las causas que las originaron y sus efectos esperados.
- Se establece la forma y contenido que deberán tener los Hechos Relevantes.
- Se establece expresamente el tratamiento de versiones y trascendidos que circulen en el mercado y de la información difundida por terceros, contemplando mecanismos de aclaración, rectificación o desmentida cuando corresponda.
- Se reglamenta el procedimiento de suspensión del deber de informar previsto en el artículo 101 de la Ley N° 26.831.
(RG CNV N.º 1171/2026 (B.O. 08/10/2026))


