CROZ REPORT 17/3/23
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- ARBA reglamenta el procedimiento para rehabilitar planes de pagos caducos. Se reglamenta el procedimiento para rehabilitar planes de pagos caducos, el que resultará de aplicación para aquellos planes de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, y a los regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios que hubieran caducado entre el 1/3/2020 y el 31/12/2021, ambas fechas inclusive.
- La CNV establece el procedimiento de elaboración participativa de normas para la reglamentación de la emisión de valores negociables temáticos. Los interesados tendrán un plazo de 15 días hábiles para presentar sus opiniones y/o propuestas en relación a la adopción de una reglamentación sobre la emisión de valores negociables temáticos a través de segmentos y/o paneles de negociación abarcados por el término social, verde, sustentable, vinculado a la sostenibilidad y cualquier otra etiqueta temática especifica.
- Aclaraciones en relación a lo dispuesto por la Comunicación “A” 7667 del BCRA. El BCRA aclara que las cuentas especiales para exportadores abiertas a nombres de los entes que reciban asistencias financieras y/o aportes no reintegrables de organismos internacionales, sus agencias asociadas, bancos multilaterales de desarrollo o agencias oficiales de crédito, admiten la realización de débitos para la adquisición en el mercado de cambios de la moneda extranjera necesaria para la devolución directa a los organismos financiadores de los proyectos de fondos que no fueron utilizados en tales proyectos.
IMPUESTOS
ARBA reglamenta el procedimiento para rehabilitar planes de pagos caducos.
Se establece, desde el 13/03/2023 y hasta el 31/12/2023, ambas fechas inclusive, la rehabilitación y la reformulación de los regímenes para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios que hubieran sido otorgados a partir del 1/1/2000 y cuya caducidad hubiera operado entre el 1/3/2020 y el 31/12/2021. Dichos planes deben corresponder a deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, y a los regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Producida la rehabilitación de los regímenes del plan de pagos, las únicas causales de caducidad serán la falta de pago en término de las cuotas o anticipos del plan, conforme las normas que regularon el régimen rehabilitado. (RN (ARBA) N°13/2023 (B.O. 13/3/23)).
CNV
La CNV establece el procedimiento de elaboración participativa de normas para la reglamentación de la emisión de valores negociables temáticos.
Mediante el dictado de la Resolución General N° 952/2023, en el marco del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, la CNV invita a la ciudadanía para que se exprese, a través de consultas no vinculantes, sobre la propuesta de adopción de una reglamentación sobre la emisión de valores negociables temáticos a través de segmentos y/o paneles de negociación abarcados por el término social, verde, sustentable, vinculado a la sostenibilidad y cualquier otra etiqueta temática especifica. Asimismo, se establece que los interesados tendrán un plazo de 15 días hábiles para presentar sus opiniones o propuestas a través de la página web de la CNV. (Resolución General N° 952/2023 (B.O. 17/03/2023)).
BCRA
Aclaraciones en relación a lo dispuesto por la Comunicación “A” 7667 del BCRA.
Mediante la Comunicación “B” 12496, el BCRA efectúa una aclaración en relación a la Comunicación “A” 7667, que dispuso que los entes que reciban asistencias financieras y/o aportes no reintegrables de organismos internacionales, sus agencias asociadas, bancos multilaterales de desarrollo o agencias oficiales de crédito pueden ser titulares de “Cuentas especiales para exportadores”, admitiéndose como acreditaciones de esas cuentas por hasta el monto en pesos proveniente de la liquidación de esas financiaciones y aportes. En ese sentido, se aclara que las cuentas especiales para exportadores abiertas a nombre de los entes que reciban las asistencias financieras y/o aportes referidos anteriormente, admiten la realización de débitos para la adquisición en el mercado de cambios de la moneda extranjera necesaria para la devolución directa a los organismos financiadores de los proyectos de fondos que no fueron utilizados en tales proyectos. (Comunicación “B” 12496 14/03/2023)