CROZ REPORT 11/03/2024 al 15/03/2024
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Anuncio de suspensión de percepciones de IVA y del Impuesto a las Ganancias para la importación de alimentos y medicamentos. El Gobierno anunció que suspenderá, por el plazo de 120 días, el cobro de la percepción de IVA adicional y del Impuesto a las Ganancias aplicables sobre las importaciones de productos de la canasta básica y de medicamentos.
- Acuerdo con Estados Unidos sobre intercambio de información respecto de cuentas declarables. Se publicó el texto en español correspondiente al acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para implementar FATCA y el Memorando de Entendimiento Relativo a ese Acuerdo, firmado el 5 de diciembre de 2022, cuya entrada en vigor es a partir del 1° de enero de 2023.
- La Inspección General de Justicia fija la fecha de entrada en vigencia del nuevo monto del “Módulo IGJ”. A través de la Resolución General N° 9/2024, la IGJ establece que desde el 8 de abril entrará en vigencia el nuevo valor del “Módulo IGJ” para los trámites registrales que se ingresen en dicho organismo.
- El Ministerio de Justicia crea la “Comisión de Reforma Integral del Régimen Legal Societario”. El Ministerio de Justicia crea dicha Comisión con el objeto de analizar y proponer un proyecto de reforma de la legislación societaria vigente.
- Reformas del Código Penal en materia de prevención y represión del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Se sancionó la Ley N° 27.739 mediante la que se realizan reformas en el código penal en materia de prevención y represión del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- El DNU N° 70/2023 fue rechazado por la Cámara de Senadores. El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 de desregularización económica fue rechazado por la Cámara de Senadores.
- Se elimina la tasa mínima para plazos fijos. El BCRA desreguló las tasas de interés para los depósitos a plazo fijo.
- Se redujo el plazo para importaciones de bienes de la canasta básica. El BCRA redujo a 30 días el plazo para el pago de esos productos.
IMPUESTOS
Anuncio de suspensión de las percepciones de IVA y del Impuesto a las Ganancias para la importación de alimentos y medicamentos.
Mediante los anuncios del vocero presidencial, fue comunicada la intención del Gobierno nacional de suspender por un plazo de 120 días el cobro de la percepción de IVA adicional y del Impuesto a las Ganancias para las importaciones de ciertos alimentos y de medicamentos. A su vez, el Banco Central de la República Argentina reducirá el plazo de pago de importaciones que pasarán de un esquema de pago en 4 cuotas a los 30, 60, 90 y 120 días a un plazo de pago en una sola cuota a los 30 días. (Pagina Web de Errepar).
Acuerdo con Estados Unidos sobre intercambio de información respecto de cuentas declarables.
En el marco del Acuerdo para intercambio de información financiera entre Estados Unidos y Argentina, firmado el 05/12/2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, publica los textos en español del acuerdo de intercambio de información entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional para Implementar FATCA, así como el correspondiente al Memorando de Entendimiento Relativo al Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar FATCA.
Por su parte, para hacer efectivo el intercambio queda pendiente por parte del Gobierno de los Estados Unidos la aprobación del cumplimiento de los estándares de seguridad informática por parte de Argentina.
IGJ
La Inspección General de Justicia fija la fecha de entrada en vigor del nuevo monto del “Módulo IGJ”.
La Inspección General de Justicia mediante la Resolución General N° 9/2024 establece que el nuevo valor del “Modulo IGJ” entrara en vigencia a partir del 8 de abril de 2024. Los formularios abonados con anterioridad a dicha fecha deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello deberán presentarse en el organismo hasta el 3 de junio, inclusive, los formularios digitales ya abonados con sus comprobantes de pago respectivos, junto con el nuevo formulario digital emitido con posterioridad al 8 de abril. Por su parte los formularios no abonados con anterioridad al 8 de abril de 2024 perderán su validez desde dicha fecha. (Resolución General IGJ N°9/2024 (B.O. 11/03/2024)).
MINISTERIO DE JUSTICIA
El Ministerio de Justicia crea la “Comisión de Reforma Integral del Régimen Legal Societario”.
El Ministerio de Justicia crea la “Comisión de Reforma Integral del Régimen Legal Societario”, la cual estará a cargo de revisar y analizar la Ley General de Sociedades N° 19.550 y el capítulo de la Ley N° 27.349 (de Apoyo al Capital Emprendedor) referido a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), a los fines de realizar una adecuación y actualización del plexo normativo societario. El análisis deberá llevarse a cabo en un plazo de 6 meses y culminada la labor la Comisión deberá entregar 2 proyectos de reforma para luego ser trasladados al Congreso de la Nación. (Resolución MJ N°47/2024 (B.O. 13/03/2024)).
PODER LEGISLATIVO
Reformas del Código Penal en materia de prevención y represión del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva .
El Poder Legislativo sancionó a Ley N° 27.739 mediante la cual se realizan reformas en el Código Penal y en la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.
Entre los principales cambios, se establece que la AFIP centralizará la información de los beneficiarios finales de todas las entidades que realicen actividades en el país o posean bienes y/o activos en el país, a través de un Registro Público de beneficiarios finales. El Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y la Unidad de Información Financiera (UIF) tendrán acceso a la información contenida en el citado registro, para la cual no regirá el secreto fiscal.
También se crea un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. Estos proveedores son incluidos entre los sujetos obligados que deberán reportas operaciones sospechosas.
Además, se incluye entre los sujetos obligados a los abogados, contadores públicos y escribanos públicos, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes realicen transacciones de compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos salarios mínimos, vitales y móviles; administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta salarios mínimos, vitales y móviles; administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta salarios mínimos, vitales y móviles; organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas. Los abogados, escribanos y contadores públicos que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.
Destacamos que la ley fue promulgada de manera parcial, ya que mediante el Decreto N° 254/2024 se observaron los siguientes artículos:
- Artículo 5° que establece que la UIF es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía lo que altera lo indicado en la Ley de Ministerios (decreto 8/2023) en donde se establece que la UIF esta en jurisdicción del Ministerio de Justicia;
- Artículo 7° que se refiere a la celebración de una audiencia pública para la evaluación de las observaciones presentadas con respecto a los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la UIF; y
- Artículo 40 el cual establece que la ley entrará en vigencia a los treinta días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial ya que el Poder Ejecutivo considera que es necesario que la ley entre en vigencia después del octavo día de su publicación oficial (Ley 27739 y Decreto 254/2024 (B.O. 15/03/2024)).
El DNU 70/2023 fue Rechazado por la Cámara de Senadores .
La Cámara Alta rechazó el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de desregulación de la economía. Recordamos que dicho Decreto introdujo en el Capítulo IV una reforma laboral, la derogación de la Ley de Alquileres y la reforma a la Ley General de Sociedades. Con el rechazo del DNU, su vigencia será debatida en Diputados.
BCRA
Se elimina la tasa mínima para plazos fijos.
El BCRA dispuso desde el 12 de marzo que la retribución para los depósitos a plazo fijo a tasa fija podrá ser convenida libremente. (BCRA Comunicación A 7978 (12/03/2024)).
Se redujo el plazo para importaciones de bienes de la canasta básica .
El BCRA Dispuso modificar el punto 10.10.1.2 de la Normativa de Exterior y Cambios incorporando a los bienes de la canasta básica de consumo entre las importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través del mercado de cambios desde los 30 días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero. Asimismo, se incluyeron en la normativa de manera taxativa las posiciones arancelarias de la nomenclatura común del Mercosur correspondiente a dichos bienes. (BCRA Com. A 7980 (14/03/2024)).