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Reporte Semanal: Del 9 al 13 de marzo 2026

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

IMPUESTOS

Se elimina un estado de limitación de la CUIT

En el marco del “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario”, el Fisco Nacional eliminó de los estados administrativos de la CUIT el “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”, relativo a la falta de respuesta a requerimientos y fiscalizaciones electrónicas.

(RG ARCA N° 5832/2026 (B.O. 11/03/2026)).

CNV

Se reduce el plazo de difusión y colocación de ONs para Emisores Frecuentes.

La CNV reduce a 1 día hábil el plazo de difusión y colocación primaria de obligaciones negociables, con un piso de 5 horas de difusión para los Emisores Frecuentes. La modificación se realiza en virtud de que dichos emisores están sujetos a exigencias reforzadas de transparencia e información periódica, lo que presupone que el público inversor dispone de información continua y suficiente sobre su situación patrimonial y financiera, reduciendo la necesidad de plazos extensos previos a la colocación. Se excluye expresamente de este régimen abreviado a las emisiones de obligaciones negociables convertibles, bonos temáticos y operaciones de refinanciación o canje, para las cuales se mantiene un plazo mínimo de 2 días hábiles de difusión. No se alteran los deberes de información vigentes relativos a la publicación del Prospecto o Suplemento correspondiente en la AIF y en los mercados donde se listen los valores negociables.

(RG CNV 1119 (B.O. 13/03/2026)).

Se unifica el plazo para remisión de información sobre posiciones abiertas en Futuros y Opciones.

La CNV extiende y unifica el cronograma de cumplimiento para la remisión de información sobre posiciones abiertas en contratos de Futuros y Opciones. Se establece como fecha límite el 31 de marzo de 2026 para la presentación de la totalidad de la información requerida. Se distingue en dos tramos: (i) la información correspondiente a los meses de agosto de 2025 a enero de 2026, que deberá contener detalle semanal, y (ii) la información a partir del 1° de febrero de 2026, que deberá remitirse semanalmente con detalle diario. La modificación obedece a la necesidad de otorgar un plazo para la adecuación de los sistemas informáticos de los Mercados a los requerimientos del régimen informativo sobre Derivados Financieros.

(RG CNV 1120 (B.O. 13/03/2026)).

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Se actualiza el listado de cláusulas abusivas en contratos de consumo.

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, en ejercicio de las facultades delegadas por la ex Secretaría de Comercio, sustituye el listado de cláusulas abusivas vedadas en los contratos de consumo, incorporando nuevos supuestos de cláusulas prohibidas. Las incorporaciones abarcan las cláusulas que: (i) excluyan o restrinjan derechos por razones de edad, género o condiciones de salud; (ii) limiten el derecho de revocación en contratos a distancia fuera de lo previsto en el CCyCN; (iii) utilicen datos personales en infracción a la Ley de Datos Personales; (iv) prohíban o sancionen por reseñas negativas; (v) perfeccionen un contrato por simple navegación web; (vi) capitalicen intereses fuera del CCyCN; (vii) trasladen al consumidor las consecuencias del caso fortuito o la restricción de invocar la teoría de la imprevisión; (viii) supriman la responsabilidad por saneamiento; (ix) deleguen la prestación a terceros cuando el proveedor fue elegido por cualidades personales; y (x) las que dispongan tutelas diferenciadas entre contrataciones presenciales y a distancia en perjuicio de cualquiera de ellas. La finalidad de la actualización es reforzar la tutela frente a la inclusión de términos abusivos o cláusulas ineficaces en contratos predeterminados de consumo.

(Disposición SSDCYLC 377/2026 (B.O. 11/03/2026)).

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