IMPUESTOS
Actualización de los parámetros para la categorización de las micro, pequeñas y medianas empresas.
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa actualiza los parámetros de ventas anuales, de personal ocupado y de activos, a los efectos de la categorización de las empresas como MiPyMes. Al respecto, los nuevos valores son:
B – Límites personal ocupado
Tramo | Servicios | Comercio |
Micro | 7 | 7 |
Pequeña | 30 | 35 |
Mediana Tramo 1 | 165 | 125 |
Mediana Tramo 2 | 535 | 345 |
C – Límite de activos expresado en PESOS ($)
Tope de Activos en pesos |
3.438.000.000 |
(Resolución M. Econ. N°1/2026 (B.O 01/04/2026)).
JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO
La Justicia Nacional del Trabajo suspende la aplicación de múltiples artículos de la reforma laboral.
El Juzgado Nacional del Trabajo N°63 hizo lugar a la medida cautelar promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) en el marco de una acción declarativa de certeza con contenido constitucional y dispuso la suspensión provisoria de numerosos artículos de la Ley 27.802 de reforma laboral hasta el dictado de sentencia definitiva. El tribunal reconoció la legitimación activa de la central obrera para articular la pretensión colectiva, al entender que los derechos involucrados exceden la esfera individual y se vinculan con el régimen laboral en su conjunto. En cuanto a la verosimilitud del derecho, el pronunciamiento identificó indicios de posible afectación de principios estructurales como el protectorio, la progresividad, la irrenunciabilidad y la libertad sindical, derivados de modificaciones al ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, a las reglas de interpretación, al régimen de responsabilidad patronal, a las condiciones de trabajo, a la negociación colectiva y al derecho de huelga. Respecto del peligro en la demora, el juzgado ponderó que la aplicación inmediata de la norma podría generar efectos de difícil reversión sobre una cantidad significativa de relaciones laborales vigentes, tornando ineficaz un eventual pronunciamiento posterior. Con sustento en los requisitos de la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado, concluyó que la suspensión resultaba necesaria para preservar la eficacia del proceso principal.
(Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 63, «Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional s/ acción declarativa», Expte. CNT 10308/2026, 30 de marzo de 2026).
CNV
La CNV establece la obligación de elaborar una Ficha Única para Fondos Comunes de Inversión abiertos.
La CNV impone a las Sociedades Gerentes la obligación de elaborar y publicar mensualmente una Ficha Única por cada Fondo Común de Inversión Abierto bajo su administración, con excepción de aquellos destinados exclusivamente a Inversores Calificados. La norma, que recoge los lineamientos de IOSCO y la experiencia comparada de países como Brasil, Chile, Colombia, Perú y México, así como el modelo del Key Investor Document (KID) europeo, establece un contenido mínimo que incluye la descripción del objetivo y política de inversión del fondo, información básica (patrimonio neto, moneda, montos mínimos, plazos de rescate, clasificación, horizonte de inversión e indicadores de riesgo), composición de cartera y tenencias principales, rendimiento histórico, estructura de honorarios, gastos y comisiones, y tratamiento impositivo. La Ficha deberá publicarse en el sitio web de la Sociedad Gerente dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes con información al cierre del mes anterior, y los agentes colocadores deberán incluir en sus canales de comercialización un enlace de acceso a dicho documento. Las Sociedades Gerentes cuentan con un plazo de treinta días hábiles para los Fondos Comunes de Dinero y de sesenta días hábiles para el resto de los FCI, contados desde el día siguiente al de la publicación de la norma en el Boletín Oficial, para implementar la publicación.
(RG CNV N° 1121/2026 (B.O. 27/03/2026)).
La CNV amplía el régimen informativo aplicable a los Agentes de Liquidación y Compensación.
La CNV incorporó nuevos requerimientos informativos a cargo de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC). La norma establece la obligatoriedad de presentar ante el organismo información complementaria histórica correspondiente a operaciones de caución, pases, cheques de pago diferido y pagarés, con sujeción a los cronogramas de presentación previstos a tal efecto. En cuanto a la implementación, la información histórica correspondiente a los cierres mensuales de agosto de 2025 a febrero de 2026 deberá ser remitida a la CNV hasta el 1° de mayo de 2026, mientras que la información correspondiente al cierre del 31 de marzo de 2026 deberá presentarse hasta el 15 de abril de 2026.
(RG CNV N° 1122/2026 (B.O. 31/03/2026)).


