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Reporte Semanal: Del 4 al 8 de mayo 2026

Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana. Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura.

CNV

La CNV propone una reforma inédita en materia de autorizaciones.

La CNV publicó el 30/4/2026 la RG N° 1136/2026, un proyecto de Resolución General que introduce cambios sustanciales en el esquema de autorización aplicable a los Programas Globales de Valores Negociables, los Emisores Frecuentes y el Régimen PyME. La iniciativa, sometida al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas previsto en el Decreto N° 1172/2003, propone reemplazar la autorización previa del organismo por un régimen de autorización automática, en virtud del cual las presentaciones de las emisoras se consideran aprobadas con su sola carga en la plataforma TAD y publicación en la Autopista de la Información Financiera (AIF), sin requerir pronunciamiento previo de la CNV. En lo que respecta a los Programas Globales, el proyecto elimina la necesidad de aprobación anticipada tanto para la actualización de prospectos como para las prórrogas de vigencia, las modificaciones de términos y condiciones y los aumentos del monto máximo del programa. En todos estos supuestos, la emisora presentará la documentación correspondiente vía TAD -acompañada del acta del órgano de administración o subdelegado que apruebe la versión definitiva- y podrá publicar de inmediato en la AIF, con efectos plenos desde esa publicación. Los prospectos actualizados deberán incluir una leyenda destacada que advierta al mercado que el documento no ha sido objeto de aprobación ni pronunciamiento previo por parte de la CNV, recayendo la responsabilidad por su veracidad, suficiencia e integridad, exclusivamente en la emisora y los demás sujetos firmantes.

Para los casos en que subsista algún requerimiento de autorización -como la aprobación inicial del Prospecto del Programa-, el proyecto mantiene y reforma el mecanismo de autorización tácita: si dentro de los diez días hábiles de presentada la documentación la CNV no formula objeciones ni solicita información adicional, la autorización se considera concedida. Vencido ese plazo sin observaciones, la emisora queda habilitada para publicar directamente en la AIF bajo su propia responsabilidad.

En materia de Emisores Frecuentes, se suprime la exigencia de ratificación periódica de tal condición, que se mantendrá vigente en forma continua mientras se cumplan los requisitos normativos, sin necesidad de trámite de renovación. En línea con ello, la actualización del Prospecto del EF y los aumentos del monto máximo disponible seguirán el mismo procedimiento de autorización automática descripto para los Programas Globales.

Por su parte, en el Régimen PyME se elimina la autorización previa para la emisión de clases o series bajo Programas Globales, equiparando el procedimiento al previsto para el Régimen General. La CNV preserva íntegramente sus facultades de supervisión y fiscalización con carácter posterior a la publicación, pudiendo requerir información adicional, disponer la actualización de documentos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan ante eventuales incumplimientos. La norma también prevé que la reiteración de modificaciones por causas imputables a la emisora -más de dos correcciones en un plazo de treinta días corridos- podrá ser pasible de sanciones. El proyecto estará abierto a consulta pública durante quince días hábiles a través del sitio web del organismo, y entrará en vigencia al día siguiente de su segunda publicación en el Boletín Oficial.

El dictado de esta norma en los términos propuestos representa un avance significativo en términos de eficiencia y celeridad operativa, ya que, por primera vez, las emisoras contarán con un grado de libertad prácticamente absoluto para definir el momento en que abren sus períodos de oferta, sin estar sujetas a los tiempos de revisión del regulador. Sin embargo, esa misma libertad trae aparejada una responsabilidad de magnitud inédita. Al desaparecer el escrutinio previo de la CNV, serán las propias emisoras -y con ellas sus asesores legales- quienes deberán garantizar, bajo su exclusivo riesgo, que cada prospecto, suplemento o modificación publicada cumple en forma íntegra con la normativa del mercado de capitales. Cualquier deficiencia importante en la información, omisión relevante o incorporación de cláusulas que desnaturalicen los términos del programa ya no será detectada ni corregida antes de llegar al mercado, sino que quedará expuesta directamente ante los inversores y, eventualmente, ante las facultades sancionatorias del Organismo. En este nuevo esquema, el rol del abogado especializado deja de ser el de acompañar un trámite administrativo para convertirse en la principal -y última- línea de control de legalidad antes de que la emisión alcance estado público.

En la misma fecha, y como parte de un paquete normativo coherente con la política regulatoria antes descripta, la CNV sometió a consulta pública otros tres proyectos que extienden el régimen de autorización automática a los vehículos de inversión colectiva.

La RG N° 1133 modifica los regímenes de oferta pública de Fideicomisos Financieros (FF), incorporando una nueva modalidad de Autorización Automática por Mediano Impacto Ampliado -con límite de UVA 100.000.000- que se suma a las ya existentes de Bajo y Mediano Impacto, y reduce los requisitos de emisiones previas para el Régimen de Emisiones Frecuentes de FF. Asimismo, el proyecto habilita expresamente a los FF para Desarrollo Inmobiliario a optar por estos regímenes, dotándolos de mayor flexibilidad operativa. En todos los casos, la responsabilidad por la veracidad e integridad de la información recae exclusivamente en el fiduciario, sin revisión previa ni posterior por parte de la CNV.

La RG N° 1134 hace lo propio con los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA), extendiendo la autorización automática a la totalidad de los nuevos fondos, con independencia de si su denominación, objetivos y política de inversión conservan identidad con FCI ya autorizados por la CNV. Para la constitución de un nuevo FCIA bastará con que la Sociedad Gerente dé de alta el instrumento directamente en la AIF, sin requerir intervención previa ni posterior del Organismo. Las modificaciones al reglamento de gestión que no impliquen cambios en los objetivos o la política de inversión también seguirán este mecanismo, publicándose las adendas directamente a través del acceso pertinente en la AIF. En paralelo, se suprime el trámite de autorización del procedimiento de distribución de utilidades de los FCIA, simplificando aún más la operatoria de estos vehículos.

En cuanto a la RG N° 1135, el proyecto replica la lógica anterior para los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC), estableciendo un régimen de autorización automática aplicable tanto a los nuevos FCIC destinados exclusivamente a Inversores Calificados como a aquellos dirigidos al público general, siempre que en este último caso el monto máximo de emisión no supere los UVA 100.000.000 o su equivalente en otras monedas. Quedan expresamente excluidos del régimen los FCIC de Infraestructura, los de Capital Emprendedor y aquellos cuyos activos subyacentes sean Activos Virtuales o valores convertibles en acciones. La Sociedad Gerente deberá publicar el Prospecto y el reglamento de gestión en la AIF el mismo día del inicio del plazo de difusión, sin revisión por parte de la CNV, incorporando una leyenda que advierta al mercado sobre la ausencia de escrutinio previo del organismo y la responsabilidad exclusiva de los órganos de administración y fiscalización por la información suministrada.

Finalmente, la RG N° 1137 completa el paquete con un proyecto de especial relevancia para el mercado de capitales digital: bajo el título de «Tokenización – Oferta Automática y Prórroga Sandbox», la norma incorpora expresamente la posibilidad de tokenizar los valores negociables emitidos bajo los distintos Regímenes de Oferta Pública con Autorización Automática -con excepción de los aplicables a los FCIA-, abarcando acciones, obligaciones negociables, CEDEARS, certificados de participación o valores representativos de deuda de FF y cuotapartes de FCIC cuyo activo subyacente esté compuesto principalmente por real world assets. La norma también incorpora al glosario de las Normas de la CNV la definición de Tecnología de Registro Distribuido (TRD) y prorroga el sandbox regulatorio previsto en el Capítulo I del Título XXII de las Normas hasta el 31/12/2027, consolidando así el posicionamiento de Argentina como hub regional en el desarrollo de las finanzas digitales.

 

(RG CNV Nros. 1133/2026, 1134/2026, 1135/2026, 1136/2026 y 1137/2026 (B.O. 4/05/2026)).

PODER EJECUTIVO

Se reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral.

El Poder Ejecutivo reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral destinado a promover la registración de trabajadores en el sector privado mediante la reducción de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la relación laboral. En este marco, se establece que el régimen será aplicable a nuevas relaciones laborales registradas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Serán empleadores comprendidos dentro del Régimen aquellos que hubieran adquirido el carácter de empleador inscripto ante ARCA, a partir del 10 de diciembre de 2025 y podrán incluir en el Régimen hasta un 80% de su nómina de trabajadores. Por su parte, los trabajadores comprendidos serán aquellos que, habiéndose adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con carácter previo al mes de alta de la relación laboral, no hayan contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025, o no hayan ejercido actividades bajo relación de dependencia en el sector privado en los últimos seis meses anteriores al de alta de la relación laboral. Por las relaciones laborales que estén dentro del Régimen, el empleador deberá ingresar una alícuota del 2% total en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares y una alícuota del 3% con destino al Subsistema de Seguridad Social regido por la Ley N°9.032 (INSSJP). La adhesión al Régimen deberá efectuarse conforme los mecanismos que establezca ARCA, previéndose asimismo la pérdida de los beneficios ante el incumplimiento de las condiciones previstas en la normativa.

 

(Decreto PEN N° 315/2026 (B.O. 04/05/2026)).

 

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