CROZ REPORT 15/12/2023
Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Se eliminan las alícuotas de percepción del 100% del Impuesto a las Ganancias y del 25% del Impuesto sobre los Bienes Personales para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, estableciéndose una única alícuota del 30% por ambos impuestos. La AFIP introduce modificaciones a las percepciones efectuadas sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS. En tal sentido, se eliminan las alícuotas de percepción del 100% del Impuesto a las Ganancias y del 25% del Impuesto sobre los Bienes Personales, estableciéndose, en su lugar, una única alícuota del 30%.
- Modificaciones en el Impuesto PAIS para importaciones de mercaderías y servicios de transporte relacionados con importaciones y exportaciones de mercaderías. Se establece un incremento de la alícuota aplicable para servicios de fletes y otros servicios de transporte, como así también para las importaciones de bienes, con algunas excepciones. La nueva tasa de impuesto para estas operaciones se incrementa al 17,5% (la anterior era del 7,5%).
- Se actualiza la alícuota del pago a cuenta del Impuesto PAIS para las importaciones de mercaderías. Se mantiene la alícuota del pago a cuenta del 28,5% aplicable sobre las operaciones de importación de mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto 99/2019 y se incrementa al 16,625% la alícuota aplicable para las operaciones de importación del resto de las mercaderías -aquellas comprendidas en el inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N°99/19-.
- Nuevo Programa de Incremento Exportador. Se establece que las divisas originadas en la exportación de bienes y servicios deberán ingresarse y negociarse un 80% a través del mercado de cambios, y que por el 20% restante deberán concretarse operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
- La Comisión Nacional de Valores modifica las restricciones para operar con títulos valores cotizados en moneda extranjera. A partir del dictado de la Resolución General N°998, la CNV establece que el “parking” para la venta de títulos será de un (1) día, eliminando asimismo la restricción para operar de aquellas personas que habían adquirido o vendido títulos nominados en dólares durante los 30 días anteriores.
- Se modifican las condiciones de acceso al mercado de cambios para importación de bienes y servicios. Se elimina la obligación de presentar las declaraciones SIRA y SIRASE y se establecen modificaciones sustanciales al régimen vigente.
- Emisión de nuevas notas del BCRA. Se dispuso la emisión de nuevas notas del BCRA para importadores de bienes y servicios pendientes de pago.
IMPUESTOS
Se eliminan las alícuotas de percepción del 100% Impuesto a las Ganancias y del 25% del Impuesto sobre los Bienes Personales para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, estableciéndose una única alícuota del 30% por ambos impuestos.
A través del dictado de la RG N°5463, la Administración Federal de Ingresos Públicos introduce modificaciones a las percepciones efectuadas sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS. En tal sentido, se eliminan las alícuotas de percepción del 100% del Impuesto a las Ganancias y del 25% del Impuesto sobre los Bienes Personales. En su lugar, se implementa una única alícuota del 30%, siendo estas percepciones computables como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, conforme la situación impositiva del sujeto pasivo en las declaraciones juradas anuales.
Por su parte, se establece que a quienes se les hubieren practicado las percepciones, pero que no se encontraren alcanzados por los mencionados impuestos, podrán solicitar la devolución de estos importes una vez que haya finalizado el año calendario en el cual se efectivizó la percepción. (RG N°5463 (B.O. 13/12/2023))
Modificaciones en la alícuota de percepción del Impuesto PAIS para importaciones de mercaderías y servicios de transporte relacionados con importaciones y exportaciones de mercaderías.
Mediante el dictado del Decreto N°29/2023, el Poder Ejecutivo fijó en 17,5% la alícuota correspondiente al Impuesto PAIS aplicable a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por importaciones de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur -con algunas excepciones, tales como, bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria y aquellos que se vinculen a la generación de energía- y por la adquisición en el exterior de servicios de fletes y/o transportes correspondientes a operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes. Recordamos que la alícuota anterior era del 7,5% (Decreto N°29/2023 (B.O. 13/12/2023))
Se actualiza la alícuota del pago a cuenta del Impuesto PAIS para las importaciones de mercaderías.
En el marco del dictado de la la RG N°5393, y en consonancia con la modificación de la tasa del Impuesto PAIS incorporada por el Decreto 29/2023, se actualiza la alícuota del pago a cuenta de este impuesto que recae sobre el valor FOB declarado en la destinación de importación, cuya obligación de ingreso recae sobre el importador, para las operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N°99/19, quedando el siguiente esquema:
- Se mantiene la alícuota del pago a cuenta del Impuesto PAIS del 28,5% aplicable sobre las operaciones de importación de mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto 99/2019.
- Se actualiza la alícuota del pago a cuenta del Impuesto PAIS al 16,625% (antes fijada en 7,125%) la que resulta aplicable a operaciones de importación de las mercaderías comprendidas en el inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N°99/19. (RG Nª5464/2023 (B.O. 13/12/2023))
Nuevo Programa de Incremento Exportador.
El Poder Ejecutivo dispuso, a través del dictado del Decreto N°28/2023, que, a partir del 13 de diciembre de 2023, los exportadores deberán liquidar el 80% de sus divisas en el Mercado de Cambios, mientras que con el 20% restante deberán concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local. En tal sentido, el Gobierno Nacional establece un régimen similar al dispuesto por la Administración anterior, cuya fecha de vigencia operó el pasado 10 de diciembre, y que establecía que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, debía ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 50 % a través del Mercado de Cambios, y el 50 % restante, concretando operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local. (Decreto 28/2023 B.O. 13/12/2023).
CNV
La Comisión Nacional de Valores modifica las restricciones para operar con títulos valores cotizados en moneda extranjera.
Mediante el dictado de la Resolución N° 988/2023, la Comisión Nacional de Valores dispuso modificar y derogar parcialmente las reglamentaciones adoptadas sobre la determinación del plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos. En ese sentido, se reduce a 1 día hábil el plazo mínimo de tenencia en cartera de títulos valores adquiridos en pesos argentinos para ser posteriormente destinados a la venta en moneda extranjera. El referido plazo también es aplicable para aquellas transferencias realizadas desde o hacia entidades del exterior. Por otra parte, se dispone que el plazo mínimo de 1 día hábil no será de aplicación cuando se trate de operaciones de compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. A su vez, se elimina la restricción que existía para operar para aquellos sujetos que habían realizado operaciones de venta de valores negociables de renta fija en dólares emitidos por la República Argentina.
Por último, se establece que los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación. (RG N°988 (B.O. 14/12/2023))
BCRA
Se modifican las condiciones de acceso al mercado de cambios para importación de bienes y servicios.
El BCRA publicó las nuevas condiciones aplicables a las importaciones de bienes y servicios. Al efecto, se eliminó el requisito de presentación de las declaraciones SIRA y SIRASE y la obligación de las entidades financieras de convalidar las operaciones en el sistema informático «Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior». En lo atinente a la importación de bienes, se realiza una diferenciación entre las importaciones que ingresaron al país hasta el 12/12/2023 inclusive y que se encuentran impagas, y las nuevas importaciones que ingresen al país a partir del 13/12/2023. En esta línea, para poder acceder al mercado de cambios para la cancelación de las importaciones de bienes y servicios anteriores al 13/12/2023, se establece que de las mismas deberá requerirse la conformidad previa del BCRA, contando con algunas excepciones, como las financiaciones otorgadas o garantizadas por bancos locales o del exterior; las operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito; cuando el cliente cuenta con las certificaciones por el régimen para la producción incremental de petróleo y/o gas correspondientes al Decreto N° 277/22; los aportes de inversión directa correspondientes al Decreto 679/22, entre otras. Por su parte, para las importaciones de bienes despachadas a plaza a partir del 13/12/2023, se dispone que el acceso al mercado de cambios por los pagos diferidos de dichas importaciones, con excepción de los requisitos normativos habituales para el pago de importaciones, no requerirá ningún tipo de conformidad del BCRA u otros organismos, cuando se cumpla con los plazos dispuestos para cada producto conforme se detalla a continuación: (i) desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB para los derivados del petróleo, hulla bituminosa, energía eléctrica; (ii) desde los 30 días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB de productos farmacéuticos, insumos para la fabricación local de los mismos, otros bienes relacionados con la salud, fertilizantes; (iii) desde los 180 (ciento ochenta) días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a automóviles; (iv) para los restantes bienes se dispone el pago en cuatro cuotas del 25% cada una a los 30, 60, 90 y 120 días corridos de la fecha del despacho de los bienes. Asimismo, se dispone un nuevo esquema para el pago de servicios a no residentes. (Comunicación “A” 7917 13/12/2023).
Emisión de nuevas notas del BCRA.
El BCRA dispuso la posibilidad de ofrecer al mercado Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses con opción de rescate para importadores de bienes y servicios pendientes de pago – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (denominadas “BOPREAL”). Las mismas deberán ser suscriptas en pesos y se encontrarán limitadas a importadores de bienes y servicios por hasta el monto de sus importaciones pendientes de pago, con un plazo máximo hasta el 31/10/2027. La moneda de pago será en dólares estadounidenses y tendrá la opción de rescate anticipado en favor de sus titulares, siendo únicamente posible su rescate en pesos a «dólar linked«. La amortización será en dólares con la posibilidad de amortización íntegra al vencimiento o con esquema de amortizaciones parciales según se defina oportunamente. (Comunicación “A” 7918 13/12/2023).