Repasamos las principales medidas y novedades jurídicas de la última semana.
Los destacados de la semana en 1 minuto de lectura
- Se reglamenta el procedimiento para acceder a los beneficios fiscales por la actividad de locaciones de inmuebles. La AFIP dispuso como requisito esencial tener declarados los contratos de locación de inmuebles en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.
- Se reglamentan las modificaciones al Régimen Simplificado. El Organismo Fiscal establece los procedimientos para el reingreso al monotributo para aquellos que hubiesen resultado excluidos o renunciado al régimen entre el 01/01/2024 y el 31/07/2024. Asimismo, se adecúa la normativa a los cambios dispuestos por las Ley 27.743 (Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes).
- Prórroga de los vencimientos para la presentación del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto Cedular del período fiscal 2023. La AFIP establece los nuevos plazos para la presentación y pago de los impuestos para las personas humanas y sucesiones indivisas, creando un ingreso especial que se deberá abonar solo en algunos casos.
- El Poder Ejecutivo reglamentó las Sociedades Anónimas Deportivas. A través del Decreto N° 730/2024 el Poder Ejecutivo reglamentó el régimen de mayorías y otros aspectos normativos para la conversión de Asociaciones Civiles en Sociedades Anónimas Deportivas.
- La CNV incorporó a los Organismos Multilaterales de Crédito a la figura de entidades de garantía. La CNV incorporó a los Organismos Multilaterales de Crédito a la nómina de entidades habilitadas para garantizar instrumentos en el mercado de capitales.
IMPUESTOS
Beneficios fiscales para locadores de inmuebles
En el marco de la ley 27.737, la AFIP establece el procedimiento que deben observar quienes tengan por actividad la locación de inmuebles para gozar de los beneficios allí previstos, a saber:
- Exención del pago de monotributo a aquellos que tengan en locación hasta dos inmuebles.
- Exención en Bienes Personales de inmuebles destinados a casa-habitación del locatario.
- Exclusión del Impuesto a los Débitos y Créditos de las cuentas bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación.
- Deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, tanto para el locador como para el locatario
Al respecto, los sujetos interesados deberán tener declarados los contratos de locación sobre inmuebles en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”. Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país. Asimismo, se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.
(RG 5545/2024 (B.O. 12/08/2024)).
Se reglamentan las modificaciones al Régimen Simplificado.
El Fisco Nacional reglamenta los cambios en el Régimen Simplificado –Monotributo-. Al respecto, los contribuyentes que entre el 01/01/2024 y el 31/07/2024, hubiesen resultado excluidos por haber superado alguno de los parámetros vigentes con anterioridad a la Ley N° 27.743 (Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes), o que hubiesen renunciado con el fin de solicitar el alta en el Régimen General, en ambos casos, podrán optar, excepcionalmente, por reingresar al Régimen de Monotributo, sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por los artículos 19 y 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Dicha opción podrá efectuarse hasta el día 30/09/2024, inclusive, con efecto desde el primer día del mes inmediato siguiente al de la presentación de la solicitud de adhesión, a través del portal web de AFIP “Monotributo”.
Para aquellos sujetos que realicen exclusivamente la actividad de locación de hasta 2 inmuebles, deberán registrarse a través del portal “Monotributo”, seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737” e informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado. Asimismo, los mencionados sujetos deberán tener declarado el código de actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.”. A fin de gozar de la referida exención, el contrato de locación respectivo deberá haber sido previamente registrado en el servicio web “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.
Por último, se adecúa la exclusión de pleno derecho por gastos vinculados a la actividad, procediendo cuando las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad por la cual adhirió al régimen totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría K.
(RG 5546/2024 (B.O. 12/08/2024)).
Prórroga de los vencimientos para la presentación del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto Cedular, del período fiscal 2023.
A través de la RG 5548/2024, la AFIP dispuso una prórroga para los vencimientos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, período fiscal 2023, que deben ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas. Al respecto, el nuevo calendario de ingreso será:
- Fecha de Presentación:
Terminación de CUIT | Vencimiento |
0, 1, 2 y 3 | 18/09/2024 |
4, 5 y 6 | 19/09/2024 |
7, 8 y 9 | 20/09/2024 |
- Fecha de Pago:
Terminación de CUIT | Vencimiento |
0, 1, 2 y 3 | 19/09/2024 |
4, 5 y 6 | 20/09/2024 |
7, 8 y 9 | 23/09/2024 |
Para acceder a esta prórroga se deberá abonar un Ingreso Especial que se realizará en la fecha original del vencimiento de las Declaraciones Juradas, esto es 26, 27 y 28 de agosto. El mismo será del 40% de la base de cálculo de los anticipos del 2023 y tendrá el carácter de pago cuenta del saldo a pagar en septiembre.
Por último, es dable aclarar que la mencionada prórroga no aplica para los casos de acogimiento al REIBP.
(RG 5548 (B.O 12/08/2024)).
PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo reglamentó las Sociedades Anónimas Deportivas.
Mediante el Decreto N° 730/2024 el Poder Ejecutivo modificó la reglamentación de la Ley N° 20.655, Ley del Deporte, a los fines de facilitar la conversión de las Asociaciones Civiles a Sociedades Anónimas Deportivas. A tal efecto, introdujo la definición de “asociados” y, estableció que para la transformación de una asociación civil en sociedad anónima; o para resolver que una sea accionista de sociedades anónimas se requerirá el voto de los dos tercios de los asociados que participen en la asamblea extraordinaria de la asociación.
A su vez mediante el Decreto se estipula que sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas en relación al plazo que disponen para adecuarse y modificar sus estatutos, durante el curso de dicho plazo sin importar que los estatutos hayan sido modificados o no y aun posteriormente, dichas asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas no podrán impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada, si aquella está admitida por la Ley N° 20.655.
Por último, se define que el periodo de 1 año que tienen las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas para modificar sus estatutos comienza a correr a partir del 15 de agosto de 2024. (Decreto N° 730/2024 (B.O. 14/08/2024)).
CNV
La CNV incorporó a los Organismos Multilaterales de Crédito a la figura de entidades de garantía.
La CNV a través de la Resolución General N° 1013/2024 incorpora a los Organismos Multilaterales de Crédito a la nómina de entidades habilitadas para garantizar instrumentos en el mercado de capitales. Esta incorporación se hace con el fin de ampliar y diversificar la oferta de avalistas para los instrumentos del mercado de capitales.
En el caso de los Organismos Multilaterales de Crédito, o sus entidades miembros o subsidiarias o acuerdos internacionales, de los cuales la República Argentina sea miembro que pretendan garantizar valores negociables con oferta pública y listado o negociación en Mercados autorizados por la CNV, este último requerirá la previa presentación de una nota de solicitud para ser incorporado a la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos en el Mercado de Capitales”, que acredite su calidad de tal y sus funciones en relación al otorgamiento de avales; y el link de acceso público donde constará la información publicada respecto de los avales otorgados por esa entidad sobre los instrumentos del mercado de capitales del país. (Resolución General CNV N° 1013/2024 (B.O. 16/08/2024)).